Cuando los padres se separan, una de las cuestiones más importantes que debe resolverse es la cuota alimentaria de los hijos. No se trata solamente de aportar dinero para la comida: la obligación alimentaria comprende todas aquellas necesidades necesarias para el desarrollo y bienestar de los hijos.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que ambos progenitores tienen el deber de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos, aun cuando el cuidado personal esté principalmente a cargo de uno de ellos.
La cuota alimentaria comprende, entre otros conceptos:
Alimentación.
Vivienda.
Vestimenta.
Educación.
Gastos médicos y medicamentos.
Obra social.
Transporte.
Actividades recreativas y deportivas.
Gastos necesarios para la formación y capacitación del hijo.
Por ello, cuando se determina una cuota no debe considerarse solamente cuánto cuesta alimentar diariamente a un niño o adolescente, sino el conjunto de gastos necesarios para mantener un nivel de vida adecuado.
No existe un porcentaje único establecido por la ley que sea aplicable a todos los casos.
La cuota se fija teniendo en consideración principalmente:
Las necesidades de los hijos, de acuerdo con su edad, educación, salud y condiciones de vida.
La capacidad económica de ambos progenitores, teniendo en cuenta sus ingresos, actividad laboral, bienes y posibilidades reales de obtener recursos.
Por esta razón, cada situación debe analizarse individualmente.
Cuando el progenitor obligado trabaja en relación de dependencia, es frecuente que la cuota sea determinada como un porcentaje de sus ingresos. En otros casos puede establecerse una suma determinada o combinarse un aporte dinerario con el pago directo de determinados gastos.
Un aspecto muy importante incorporado expresamente por el Código Civil y Comercial es el reconocimiento del valor económico de las tareas cotidianas de cuidado.
El progenitor que convive con los hijos y se ocupa diariamente de su atención, alimentación, acompañamiento escolar, traslados, asistencia médica y demás necesidades también está realizando un aporte económicamente valorable.
Por ello, no necesariamente ambos progenitores deben entregar la misma cantidad de dinero para considerar que están contribuyendo a la manutención de sus hijos.
Como principio general, la obligación alimentaria de los progenitores se extiende hasta los 21 años de edad.
Sin embargo, puede prolongarse hasta los 25 años cuando el hijo continúa estudiando o capacitándose en una profesión, arte u oficio y esa actividad le impide mantenerse económicamente por sus propios medios.
Las circunstancias particulares de cada caso resultan fundamentales para determinar la procedencia y extensión de la obligación.
Sí. Cuando existen dificultades para obtener el cumplimiento de la obligación por parte del progenitor, el Código Civil y Comercial permite reclamar alimentos a los ascendientes, entre ellos los abuelos.
Para ello deben demostrarse las dificultades existentes para percibir los alimentos del progenitor principalmente obligado.
Dependiendo de las circunstancias, el reclamo contra los abuelos puede efectuarse en el mismo proceso iniciado contra el progenitor.
Cuando existe una cuota convenida o judicialmente fijada y el obligado deja de pagarla, pueden reclamarse judicialmente las sumas adeudadas.
El tribunal puede adoptar diferentes medidas destinadas a obtener el cumplimiento de la obligación, tales como embargos, retenciones sobre ingresos y otras medidas previstas por el ordenamiento jurídico según las circunstancias del caso.
El incumplimiento reiterado puede producir además otras consecuencias legales.
En la Provincia de Córdoba existe también el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que contempla consecuencias específicas para quienes reúnen las condiciones legales para ser inscriptos.
La necesidad alimentaria generalmente no puede esperar hasta la finalización de un proceso judicial.
Por ese motivo, durante la tramitación de una causa el juez puede establecer alimentos provisorios, destinados a cubrir las necesidades inmediatas mientras se determina la cuota definitiva.
Sí. La cuota alimentaria no necesariamente permanece inalterable con el paso del tiempo.
Puede solicitarse su aumento cuando se incrementan las necesidades del hijo o cambian las circunstancias económicas.
También puede plantearse una reducción cuando existen modificaciones relevantes y debidamente acreditadas en las circunstancias que fueron consideradas al momento de fijarla.
En todos los casos debe analizarse la situación concreta y, fundamentalmente, garantizarse adecuadamente el derecho alimentario de los hijos.
Los conflictos por alimentos suelen involucrar necesidades inmediatas de niños y adolescentes. Por eso resulta conveniente procurar una solución temprana, ya sea mediante un acuerdo jurídicamente adecuado o, cuando ello no resulta posible, mediante el correspondiente reclamo judicial.
Un asesoramiento profesional permite analizar los ingresos de los progenitores, los gastos del hijo, las pruebas disponibles y determinar cuál es la vía más conveniente para cada situación.